Reglamento

El acceso
ART. 1: Podrán hacer uso de todos los servicios que ofrece la biblioteca, en los términos y con las modalidades y condiciones que establezcan el presente reglamento y conforme a las políticas de cada una de las bibliotecas del sistema, los siguientes:
 

I. Los estudiantes registrados en la UAG en el periodo académico vigente.

II. El personal académico, administrativo y de servicio que labore en la UAG.

ART. 2: Podrán hacer uso interno de los servicios que ofrecen las bibliotecas de la UAG a excepción del préstamo externo, todos los egresados de nuestra Universidad.
Obligaciones de los usuarios
ART. 3:Son obligaciones de todos los usuarios de los servicios que presta el sistema de bibliotecas UAG los siguientes:

I.Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y con las políticas de cada una de las bibliotecas del sistema;
II.Responsabilizarse del material de los acervos que le sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución;
III.Contribuir a preservar a conservar los inmuebles, mobiliario y equipo y acervo de las bibliotecas del sistema y sujetarse a las medidas de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
IV.Guardar el orden y el silencio debido dentro de las instalaciones de las bibliotecas del sistema;
V.Responsabilizarse del uso que en el sistema se dé a su credencial y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios.
ART. 4: Es requisito indispensable que todo usuario, a su ingreso a las bibliotecas, muestre su credencial vigente o pase especial actualizado.

ART 5: Al salir de la biblioteca, todo usuario, sin excepción, deberá mostrar al vigilante o encargado, libretas, libros, mochilas, bolsas, etc. y adaptarse a los sistemas de vigilancia y seguridad implementados para su respectiva inspección, cuyo objetivo será siempre el cuidar el acervo bibliotecario.
Préstamo de material
ART. 6: Para hacer uso del servicio de préstamo externo de libros, es necesario presentar la credencial actualizada de la UAG al personal de mostrador del área de circulación.
 
ART. 7:Para el préstamo del material de acervo se atenderá a lo siguiente:

I.Los usuarios que señala el artículo primero del presente reglamento podrán solicitar en préstamo los libros en la cantidad y el tiempo que estipulen las políticas de cada biblioteca UAG, las que deberán de hacerse del conocimiento de los usuarios.
II.Cada biblioteca de la UAG se reservará el derecho de fijar límites inferiores y puede solicitar la devolución de libros en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de su vencimiento.
III.Para la renovación del préstamo es necesario presentar los libros personalmente en la biblioteca donde se solicitó el préstamo del material. El préstamo se podrá renovar cuantas veces lo desee el usuario, siempre y cuando el material no haya sido apartado por otra persona.
IV.En caso de renovaciones en línea aplica la indicación anterior después de la 4ta. renovación, siempre y cuando no haya sido apartado.
ART. 8: Los préstamos de material no son transferibles; así también el usuario que solicito el préstamo se hace responsable del buen estado del material solicitado así como de regresarlo en los términos del artículo 7 del presente reglamento.

I.Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y con las políticas de cada una de las bibliotecas del sistema;
II.Responsabilizarse del material de los acervos que le sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución;
III.Contribuir a preservar a conservar los inmuebles, mobiliario y equipo y acervo de las bibliotecas del sistema y sujetarse a las medidas de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
IV.Guardar el orden y el silencio debido dentro de las instalaciones de las bibliotecas del sistema;
V.Responsabilizarse del uso que en el sistema se dé a su credencial y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios.
Material de Consulta
ART. 9: No se otorgará en préstamo externo el siguiente material: diccionarios, enciclopedias, índices, y en general obras de consulta, publicaciones seriadas, libros de consulta restringida, folletos, mapas, audiovisuales, DVD y CD.

ART. 10: El material que los profesores reserven trimestralmente para apoyar sus cursos será de uso interno y formarán parte del material de reserva.

ART. 11: En relación al material de audio y video solo se otorgara el préstamo externo para profesores.
Intercambio Bibliotecario
ART. 12: El servicio de intercambio bibliotecario se proporciona cuando las obras requeridas por el usuario no se encuentran dentro del acervo de la biblioteca, procediendo a localizar en formato electrónico en alguna Institución con la que se tenga relación de préstamo ínter bibliotecario.

ART. 13: Para el uso de este servicio es necesario que el usuario presente la credencial o pase actualizado, los datos bibliográficos completos de la información solicitada
De otras facilidades
ART. 14: Para solicitar el servicio de visitas guiadas es necesario dirigirse a las jefaturas de servicio de las bibliotecas o al módulo de información, con una semana de anticipación. En el caso de grupos visitantes de otras instituciones, se requiere además una solicitud por escrito.
Sala Electrónica
ART. 15: Para tener acceso a la red de bibliotecas UAG, el usuario deberá registrarse en el módulo de atención y respetar el reglamento del departamento. ART. 16: El servicio de sala electrónica es gratuito exceptuando las impresiones.
Sanciones

ART. 17: Los usuarios podrán ser amonestados en los siguientes casos:

I.Al detectar el uso de una credencial que no sea la propia, además de que esta se retendrá hasta que el propietario se presente a recogerla con el responsable de la biblioteca.

II.Por negarse a mostrar su credencial al ingresar a la biblioteca.

III.Por rehusarse a la inspección a la salida de la biblioteca.

IV.Por perturbar la tranquilidad y el orden dentro de la biblioteca.

V.Por fumar o ingerir alimentos dentro de la biblioteca.

VI.Por accionar deliberadamente el sistema de seguridad.

VII.Por tomar y usar indebidamente el equipo, mobiliario o papelería de la biblioteca.

 

ART. 18: Si el alumno es amonestado dos veces en el lapso de 6 meses, además de las sanciones que bibliotecas UAG señalé, la biblioteca informará a la escuela correspondiente y a la dirección de asuntos estudiantiles para que se analice el caso conforme a los reglamentos de disciplina de la UAG.

ART. 19: Toda persona podrá ser suspendida de sus derechos de la biblioteca y la universidad hasta por el término de un semestre en los siguientes casos:

 I.Encontrar en su poder algún material de la biblioteca que no esté debidamente registrado conforme al presente reglamento o a las políticas de cada biblioteca.

II.Dañar o mutilar deliberadamente las colecciones, mobiliario y equipo de la biblioteca, obligándose además a cubrir el costo de la reparación o reposición de los mismos.

III.Hacer mal uso del Internet (correo electrónico, pornografía, juegos, etc. por ejemplo) conforme a los reglamentos de disciplina y de los laboratorios de cómputo de la UAG.

Multas

ART. 20: Los usuarios se harán acreedores a restricción de servicios en los siguientes casos:

I.Por no devolver los libros que fueron prestados, de la colección general o acervo en la fecha señalada.

II.En caso de pérdida o daño de cualquier tipo de material, el usuario deberá ajustarse a las siguientes obligaciones y condiciones:

 

a)Notificar la pérdida o daño del material al departamento de circulación y reponerlo en un lapso no mayor a 15 días, con otro ejemplar.

b)Si el usuario pierde material cuya edición está agotada, tendrá que reponerlo con otra obra del mismo tema o de acuerdo a las necesidades de información requerida para el área académica que designará el departamento de circulación.

c)Si finaliza el plazo de los 15 días y no se ha efectuado la reposición del libro, comenzará la restricción de servicios.

 

III.En caso de que el usuario devuelva los libros o el material en mal estado deberá cubrir el gasto de reparación o reposición de los mismos, según se requiera.

Adeudos
ART. 21: Los usuarios con adeudos quedarán restringidos del préstamo externo, hasta que regularicen su situación.
Sala de absoluto silencio
ART. 22: La sala de lectura es un espacio de concentración y estudio, por lo que la finalidad de estos lineamientos es establecer orden, para su óptimo funcionamiento.
Lineamientos

I.Queda prohibido realizar actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres.

II.La biblioteca se reserva el derecho de admisión, ausuarios que incumplan los lineamientos de las instalaciones de la biblioteca, sin excepción a negociación de su estancia dentro de la misma.

III.Los usuarios se abstendrán de realizar conversaciones informales o discusiones grupales (salón de clases). En caso de ser necesario, los usuarios conversarán en voz baja y por lapsos breves.

IV.Los teléfonos celulares, deberán mantenerse apagados o sólo en modo vibrador; de ser necesario atender su llamada fuera de la biblioteca.

V.No está permitido el consumo de ningún tipo de alimentos, ni fumar.

VI.Prohibido acostarse en los sillones.

VII.No está permitido escuchar música.

VIII.No se permite la entrada a mascotas.

IX.El servicio está suspendido a los usuarios, que se presenten en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún estupefaciente.

X.La sala de lectura está únicamente destinada al estudio individual yno al grupal.

XI.ElMódulo de Gestores de Información, facilitará un formato dereporte, para cualquier inconveniente que se presente dentro de la misma.

XII.Los usuarios del servicio de Biblioteca y Sala de Lectura, deberán acatar además de los presentes puntos, las indicaciones del Reglamento Institucional y el general de biblioteca misma, así como respetar a los encargados bibliotecarios, según sea el turno.

XIII. Las instalaciones de la Sala de Lectura estarán disponibles, para todos los usuarios dentro del horario según cada biblioteca.

XIV. La sala deberá desalojarse 10minutos antes del cierre de la biblioteca.

XV. Asegúrese de no dejar sus pertenencias sin vigilancia.

Nota

Sanciones: La falta de cumplimiento del presente, dará origen a lo siguiente:

Se sancionará aquel estudiante que no cumpla con el reglamento.

El usuario que deteriore equipo y mobiliario tendrá que reponerlo o pagar los gastos que ocasione (se carga a finanza, reparación etc. planta física).

El desconocimiento del reglamento, no exenta su aplicación a cualquier tipo de usuario.

Los casos no contemplados en el presente lineamientos, serán resueltos por el Decanato Académico, la coordinación y la jefatura o encargado responsable de la biblioteca.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Dirección de Bibliotecas de la UAG.

 ARTÍCULO SEGUNDO: Este reglamento fue dado en la Ciudad Universitaria Autónoma y aprobado conforme a los estatutos de la UAG y entró en vigor a partir del día 1ro de noviembre del año dos mil tres.

Con modificación el 1 de julio del 2013.

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Universidad Autónoma de Guadalajara A.C.

México, 2006.

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