Reglamento
El acceso |
ART. 1: Podrán hacer uso de todos los servicios que ofrece la biblioteca,
en los términos y con las modalidades y condiciones que establezcan el presente reglamento y conforme a las políticas de cada una de las bibliotecas del sistema, los siguientes:
ART. 2: Podrán hacer uso interno de los servicios que ofrecen las bibliotecas de la UAG a excepción del préstamo externo, todos los egresados de nuestra Universidad. |
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Obligaciones de los usuarios |
ART. 3:Son obligaciones de todos los usuarios de los servicios que presta el sistema de bibliotecas UAG los siguientes:
I.Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y con las políticas de cada una de las bibliotecas del sistema;ART. 4: Es requisito indispensable que todo usuario, a su ingreso a las bibliotecas, muestre su credencial vigente o pase especial actualizado. ART 5: Al salir de la biblioteca, todo usuario, sin excepción, deberá mostrar al vigilante o encargado, libretas, libros, mochilas, bolsas, etc. y adaptarse a los sistemas de vigilancia y seguridad implementados para su respectiva inspección, cuyo objetivo será siempre el cuidar el acervo bibliotecario. |
Préstamo de material |
ART. 6: Para hacer uso del servicio de préstamo externo de libros, es necesario presentar la credencial actualizada de la UAG al personal de mostrador del área de circulación.
ART. 7:Para el préstamo del material de acervo se atenderá a lo siguiente:
I.Los usuarios que señala el artículo primero del presente reglamento podrán solicitar en préstamo los libros en la cantidad y el tiempo que estipulen las políticas de cada biblioteca UAG, las que deberán de hacerse del conocimiento de los usuarios.ART. 8: Los préstamos de material no son transferibles; así también el usuario que solicito el préstamo se hace responsable del buen estado del material solicitado así como de regresarlo en los términos del artículo 7 del presente reglamento. I.Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y con las políticas de cada una de las bibliotecas del sistema; |
Material de Consulta |
ART. 9: No se otorgará en préstamo externo el siguiente material: diccionarios, enciclopedias, índices, y en general obras de consulta, publicaciones seriadas, libros de consulta restringida, folletos, mapas, audiovisuales, DVD y CD.
ART. 10: El material que los profesores reserven trimestralmente para apoyar sus cursos será de uso interno y formarán parte del material de reserva. ART. 11: En relación al material de audio y video solo se otorgara el préstamo externo para profesores. |
Intercambio Bibliotecario |
ART. 12: El servicio de intercambio bibliotecario se proporciona cuando las obras requeridas por el usuario no se encuentran dentro del acervo de la biblioteca, procediendo a localizar en formato electrónico en alguna Institución con la que se tenga relación de préstamo ínter bibliotecario.
ART. 13: Para el uso de este servicio es necesario que el usuario presente la credencial o pase actualizado, los datos bibliográficos completos de la información solicitada |
De otras facilidades |
ART. 14: Para solicitar el servicio de visitas guiadas es necesario dirigirse a las jefaturas de servicio de las bibliotecas o al módulo de información, con una semana de anticipación. En el caso de grupos visitantes de otras instituciones, se requiere además una solicitud por escrito.
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Sala Electrónica |
ART. 15: Para tener acceso a la red de bibliotecas UAG, el usuario deberá registrarse en el módulo de atención y respetar el reglamento del departamento. ART. 16: El servicio de sala electrónica es gratuito exceptuando las impresiones.
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Sanciones |
ART. 17: Los usuarios podrán ser amonestados en los siguientes casos:
ART. 18: Si el alumno es amonestado dos veces en el lapso de 6 meses, además de las sanciones que bibliotecas UAG señalé, la biblioteca informará a la escuela correspondiente y a la dirección de asuntos estudiantiles para que se analice el caso conforme a los reglamentos de disciplina de la UAG. ART. 19: Toda persona podrá ser suspendida de sus derechos de la biblioteca y la universidad hasta por el término de un semestre en los siguientes casos:
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Multas |
ART. 20: Los usuarios se harán acreedores a restricción de servicios en los siguientes casos:
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Adeudos |
ART. 21: Los usuarios con adeudos quedarán restringidos del préstamo externo, hasta que regularicen su situación.
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Sala de absoluto silencio |
ART. 22: La sala de lectura es un espacio de concentración y estudio, por lo que la finalidad de estos lineamientos es establecer orden, para su óptimo funcionamiento.
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Lineamientos |
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Nota |
Sanciones: La falta de cumplimiento del presente, dará origen a lo siguiente: Se sancionará aquel estudiante que no cumpla con el reglamento. El usuario que deteriore equipo y mobiliario tendrá que reponerlo o pagar los gastos que ocasione (se carga a finanza, reparación etc. planta física). El desconocimiento del reglamento, no exenta su aplicación a cualquier tipo de usuario. Los casos no contemplados en el presente lineamientos, serán resueltos por el Decanato Académico, la coordinación y la jefatura o encargado responsable de la biblioteca. |
Transitorios |
ARTÍCULO PRIMERO: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Dirección de Bibliotecas de la UAG. ARTÍCULO SEGUNDO: Este reglamento fue dado en la Ciudad Universitaria Autónoma y aprobado conforme a los estatutos de la UAG y entró en vigor a partir del día 1ro de noviembre del año dos mil tres. Con modificación el 1 de julio del 2013. |
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